El Congreso de la República oficializó la norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Esta medida se oficializa a través de la Ley 32462, publicada en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
A través de su artículo único dispone la incorporación de la vigésima disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
El texto indica lo siguiente:
Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:
a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los jurados electorales especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 10 y 12 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respectivamente.
c) Las elecciones primarias se realizan el tercer domingo de mayo del 2026. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se lleva a cabo el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario de realizada la elección de los delegados. Los órganos electorales de las organizaciones políticas entregan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de delegados electos hasta el cuarto día posterior de realizada la elección primaria.
d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence 90 días antes del día de las elecciones primarias.
f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence 90 días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito regional o municipal de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. Los delegados regionales y los delegados provinciales son competentes para la elección de candidaturas regionales, provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y la normativa interna de las organizaciones políticas.
g) El plazo máximo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta 45 días calendario antes del día de la elección primaria.
h) Las organizaciones políticas tienen hasta los 270 días previos al acto electoral como plazo máximo para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable, para este caso, el plazo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Asimismo, a través de la disposición complementaria final única, precisa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 3/10/2025