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Oficializan Ley de ADN gratuito para las pruebas de paternidad

ANDINA/Prensa Presidencia

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08:20 | Lima, ago. 3.

El Congreso de la República oficializó hoy la Ley 30628, que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, para permitir el reconocimiento de hijos y una pensión, así como garantizar la gratuidad de la prueba de ADN.

La publicación de ese dispositivo legal en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457.

Indica que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.

Asimismo, agrega que en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.

El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.

“Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos”, añade.

ADN

La norma refiere que la oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN.

Para ello, el juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes; en esta sesión se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo.

“En caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado, de ser el caso”, explica.

La citada ley establece además que la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.


(FIN) JCC/MVF

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Publicado: 3/8/2017