Nueva escala salarial del PJ regirá desde el 1 de setiembre: ¿cuánto ganará cada servidor?

Del régimen 728

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

08:36 | Lima, ago. 20.

El Decreto Supremo N.° 162-2026-EF, que aprueba la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de setiembre. Revisa aquí los montos fijados por categoría laboral.

La nueva escala establece, entre otros aspectos, los siguientes montos: Directivo 3: S/ 15,600, Directivo 2: S/ 14,750, Directivo 1: S/ 11,860.

En tanto que, Profesional 3: S/ 9,670, Profesional 2: S/ 7,880, Profesional 1: S/ 6,620, Técnico 3: S/ 5,660, Técnico 2: S/ 5,020, Técnico 1: S/ 4,580 y Auxiliar 1: S/ 4,100.

Los montos aprobados en favor de los trabajadores incorporan los incrementos estipulados mediante los decretos supremos N.º 311-2022-EF, N.º 313-2023-EF, N.º 265- 2024-EF, N.º 279-2024-EF y N.º 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.


De ese modo, se reconoce al personal 728 del Poder Judicial la nueva escala remunerativa aprobada por el Poder Ejecutivo, una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y una bonificación por escolaridad.

En tanto que el 40% del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del PJ sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Debe señalarse, de otro lado, que la norma aprobada prohíbe la percepción por parte del personal 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, en forma adicional al monto aprobado por ley.

Ello con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la Ley N.º 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

La nueva escala remunerativa, conforme al Decreto Supremo N.º 162-2026-EF, publicado en la edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, será financiada con cargo al presupuesto institucional del PJ.

(FIN) DOP/RMCH/CVC

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Publicado: 20/8/2026