El Congreso de la República publicó la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos; con lo cual las organizaciones políticas no podrán ser disueltas por los actos ilícitos cometidos por sus integrantes, sino que estos deberán asumir su responsabilidad de manera individual.
La
Ley N° 32054 fue publicada hoy en Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 y la Ley 30424 Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.
En tal sentido, se modifica el artículo 105 del Código Penal, precisando que si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
- El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
- Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
- La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.
(FIN) RMCH/JCR
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Publicado: 10/6/2024