El Congreso oficializó la ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción como viceministros; secretario general; titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, entre otros.
De acuerdo a la Ley Nº 32507, publicada en el boletín
Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano, será considerado como experiencia laboral general, el ejercicio en el puesto o cargo, en la función o materia, en el sector público o por equivalencia, y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos.
Asimismo, establece como requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación los siguientes:
1. Viceministro: Contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general.
2. Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser parte de los ocho años de experiencia general.
3. Titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
4. Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.
5. Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.
En tanto, los requisitos mínimos para cargos de directivo público de libre designación y remoción serán los siguientes:
1.Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
2. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
"Los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en este artículo se establecen en el reglamento de la presente ley", señala la norma.
En sus disposiciones transitorias, la ley establece que las entidades públicas no pueden establecer requisitos menores a los establecidos en la presente ley y su reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los documentos de gestión correspondientes.
Además, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), previa solicitud de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, para que establezca criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos para la contratación de gerentes o directores regionales o municipales en función de la realidad económico-social de cada zona del país, para la contratación correspondiente.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 27/11/2025