Normas Legales: Ministerio de Cutura crea grupo de trabajo Pacto por los Pueblos

Servirá para la implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040

El Pacto por los Pueblos tiene por objeto promover la articulación entre el Ministerio de Cultura y los organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil. Foto: ANDINA/Difusión

El Pacto por los Pueblos tiene por objeto promover la articulación entre el Ministerio de Cultura y los organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil. Foto: ANDINA/Difusión

22:41 | Lima, jul. 13.

El Ministerio de Cultura (Mincul) creó el grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado Pacto por los Pueblos, como espacio de diálogo con los organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil para contribuir a la implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios (PNPI) al 2040.

Según la Resolución Ministerial 000214-2026-MC, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que lleva la firma de la ministra de Cultura, Fátima Altabás Kajatt, el grupo de trabajo tiene una vigencia de dos años, contados a partir del 14 de julio de 2026.

Tiene por objeto promover la articulación entre el Mincul y los organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, a fin de alinear, coordinar y complementar sus intervenciones orientadas a contribuir técnica y financieramente a la implementación de la PNPI al 2040, así como promover la formulación de propuestas e iniciativas que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos.

¿Quiénes integrarán el Pacto por los Pueblos?

Estará conformado por los siguientes integrantes: el viceministro de Interculturalidad, quien lo preside; el director de Políticas Indígenas, quien actúa como coordinación sectorial; el director de la Oficina de Cooperación Internacional, quien actúa como Secretaría Técnica; el director general de Ciudadanía Intercultural.

Además, un representante de la Unesco, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú, de la Embajada del Reino Unido en el Perú, de la Embajada Real de Noruega en el Perú, de la delegación de la Unión Europea en el Perú.

Asimismo, un representante del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KFW), de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), de la Agencia de Cooperación Española (AECID), del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú, de Rainforest Foundation Norway.

También un representante de World Wildlife Fund (WWF) Perú, de Conservación Internacional Perú, de Tenure Facility, de REWILD, del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA), de la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral (AIDER), de Desarrollo Ambiental y Social (DAS), de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

¿Cómo se adoptarán las decisiones?

Los miembros titulares del grupo de trabajo cuentan con un representante alterno, quien asistitá a las reuniones en caso de ausencia del titular. Todos ejercerán su cargo ad honorem.

Durante la vigencia del grupo de trabajo pueden incorporarse nuevos organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil interesados en participar en el cumplimiento de su objeto, previa manifestación expresa de su conformidad y aprobación del equipo.

Las decisiones del grupo de trabajo se toman a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se hará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tendrá el voto dirimente.

Los miembros que conforman el grupo de trabajo designan a sus representantes (titulares y alternos), mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

¿Qué funciones tendrán?


El grupo de trabajo tiene las siguientes funciones: identificar iniciativas, programas, recursos y oportunidades de cooperación internacional, así como de las organizaciones de la sociedad civil, vinculados a la implementación de los servicios de la PNPI al 2040; elaborar propuestas de asistencia técnica, intercambio de experiencias y movilización de recursos, en el marco de la implementación de la PNPI al 2040.

Además, promover la articulación y complementariedad entre las intervenciones de cooperación internacional y de organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la implementación de la PNPI al 2040; impulsar la formulación de iniciativas conjuntas de cooperación entre los miembros del grupo de trabajo; aprobar el plan anual de trabajo, a propuesta de la Dirección de Políticas Indígenas.

También elaborar propuestas de contenidos para la difusión de la PNPI al 2040 en la comunidad internacional y sistematizar e intercambiar información relevante para contribuir en la implementación de acciones de la PNPI al 2040.

Financiamiento

Para el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo de trabajo, este puede conformar subgrupos temáticos, de acuerdo con los tópicos que son de interés para sus miembros.

El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la R. M. 000214-2026-MC en el diario El Peruano.

El funcionamiento del grupo de trabajo y los gastos que involucre la participación de sus integrantes se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.



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(FIN) JOT

Publicado: 13/7/2026