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Normas legales: declaran en emergencia 13 distritos de 6 provincias de San Martín

Debido a lluvias torrenciales

Foto: ANDINA/difusión.

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06:54 | Lima, may. 4.

El Gobierno declaró el estado de emergencia en diversos distritos de las provincias de Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, San Martín y Tocache, del departamento de San Martín, debido a las intensas lluvias que en ellos se registran.

La medida se ha dictado por un plazo de 60 días y consta en el Decreto Supremo 058-2023-PCM, publicado hoy en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Se trata de los distritos de San Rafael (provincia de Bellavista), El Eslabón y Saposoa (Huallaga); Caynaracho y Tabalosos (Lamas); Picota, Pucacaca, San Cristóbal y San Hilarión (Picota); Chazuta, Papaplaya y Shapaja (San Martín), y Shunte (Tocache).

Se indica en este que el Gobierno Regional de San Martín y los municipios declarados en emergencia deberán desarrollar las medidas correspondientes para atender y rehabilitar las zonas afectadas por las lluvias e inundaciones.
En esa labor –se señala en el decreto– tendrán el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, y la participación de los ministerios de Salud, Educación, de Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones, de Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social, del Interior y de Defensa.

Productos y servicios donados

En este contexto de atención a la emergencia se consigna una relación de los productos que podrán ser donados bajo los alcances de la Ley 30498.

Estos son material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semiindustriales y útiles de aseo personal y limpieza.


Se incluyen también, entre otros, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas.

En el marco de la misma Ley 30498 se podrán prestar servicios gratuitos durante el estado de emergencia, referidos a catering, servicios médicos, transporte, logística de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.


(FIN) FGM
GRM

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Publicado: 4/5/2023