¿No te pagaron la gratificación a tiempo? esto es lo que sucederá con la empresa

El incumplimiento no solo genera multas, sino también intereses legales y posibles sanciones adicionales.

ANDINA/Difusión

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05:15 | Lima, jul. 17.

Las empresas que no pagaron la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio no solo mantienen una deuda con sus trabajadores. Dependiendo del caso, también podrían afrontar intereses legales y hasta tres sanciones independientes durante una eventual fiscalización laboral.

Vencido el plazo legal para el pago de este beneficio, David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), advierte que no pagar, hacerlo de manera parcial o efectuar el depósito fuera de plazo puede desencadenar una serie de contingencias económicas y administrativas que elevan considerablemente el costo para el empleador.




¿Qué ocurre si la empresa no pagó hasta el 15 de julio?


"Si el empleador no paga, paga de forma parcial o paga fuera de plazo, comete una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa", explica Corthorn.

Tomando como referencia la UIT de 2026 (5,500 soles), las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. En las pequeñas empresas oscilan entre 2,475 y 24,750 soles, mientras que en las empresas que no califican como MYPE pueden ir desde 8,635 hasta 143,660.

A ello se suman los intereses legales, que se generan desde el vencimiento del plazo hasta la fecha en que se efectúe el pago. Además, durante una eventual fiscalización, el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad inspectiva puede dar lugar a sanciones adicionales, calificadas como muy graves e insubsanables.

"Un mismo incumplimiento puede derivar en hasta tres multas acumulables: una por no pagar íntegra y oportunamente la gratificación; otra por omitir la Bonificación Extraordinaria; y una tercera si, durante una fiscalización, el empleador incumple los requerimientos formulados por la autoridad inspectiva", precisa el abogado de EEF.

La bonificación extraordinaria también es obligatoria


Junto con la gratificación, los empleadores deben abonar la Bonificación Extraordinaria de Carácter Temporal No Remunerativo ni Pensionable, equivalente al aporte que normalmente realizan a EsSalud: 9% de la remuneración o 6.75% cuando el trabajador está afiliado a una EPS.

Corthorn explica que esta bonificación constituye una obligación distinta de la gratificación, por lo que omitir su pago configura una infracción independiente. Este criterio ha sido reconocido por Sunafil mediante la Resolución de Superintendencia N.° 233-2017-SUNAFIL.

¿Qué debe incluir el pago de la gratificación?


La gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y debe calcularse sobre la remuneración vigente, incluyendo los conceptos remunerativos que el trabajador percibe regularmente. También debe incorporarse la asignación familiar cuando corresponda, debido a que constituye un concepto remunerativo.

Si el trabajador no completó seis meses de servicios o ya no mantiene vínculo laboral, el beneficio se paga de manera proporcional al tiempo laborado. La gratificación también está sujeta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

"Detrás del pago de la gratificación existen obligaciones complementarias que, de no cumplirse, pueden generar importantes consecuencias laborales y económicas para el empleador", concluye Corthorn.


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(FIN) NDP/GDS

Publicado: 17/7/2026