La negativa a suscribir una autorización para proceder al descuento por planilla de las remuneraciones de los directivos o trabajadores del sector público, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendiente, será causal de resolución del contrato laboral.
La norma precisa que la
retención de la contraprestación o descuento por planilla de las remuneraciones se hará efectiva siempre que se verifique que el nombre del funcionario público aparece inscrito en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, tras la respectiva
sentencia judicial.
Según la Disposición Complementaria Transitoria de la norma, los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, tienen 60 días hábiles, a partir de hoy, para suscribir dicha autorización.
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar.
Asimismo, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.
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(FIN) LIT
Publicado: 24/8/2018