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No aceptar descuento para pago de pensión alimenticia es causal de resolución de contrato

Según norma que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes

ANDINA/Difusión

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08:22 | Lima, ago. 24.

La negativa a suscribir una autorización para proceder al descuento por planilla de las remuneraciones de los directivos o trabajadores del sector público, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendiente, será causal de resolución del contrato laboral.

Así lo establece Decreto Legislativo Nº 1377, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y que busca fortalecer la protección integral de niñas niños y adolescentes.

La norma precisa que la retención de la contraprestación o descuento por planilla de las remuneraciones se hará efectiva siempre que se verifique que el nombre del funcionario público aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tras la respectiva sentencia judicial.

Según la Disposición Complementaria Transitoria de la norma, los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, tienen 60 días hábiles, a partir de hoy, para suscribir dicha autorización.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar.

Asimismo, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.


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Publicado: 24/8/2018