Si hasta el jueves 15 de noviembre los empleadores del sector privado no cumplen con depositar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) recibirán multas diferenciadas que van desde los 456 hasta los 93,375 soles, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“De no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito (infracción leve) los empleadores serán multados con montos que van desde los 187 a 56,025 soles”, afirmó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
El pago de este concepto corresponde al periodo semestral mayo-octubre del 2018, sin derecho a prórroga por caer día hábil.
Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por Decreto Supremo 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas que aplica la Sunafil, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)”, mencionó Zavala.
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).
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Monto de la multa
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,150 soles para el año 2018).
Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.
En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.
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(FIN) ECS/JJN
Publicado: 9/11/2018