El gobierno aprobó el Decreto Supremo que Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito, generado reformas en la tipificación de infracciones, cobro de sanciones, así como el permiso para la circulación de vehículos en zonas declaradas en estado de emergencia.
El
Decreto Supremo N° 002-2026-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC fue publicado esta tarde en la edición extraordinaria de las Normas Legales.
En su artículo 1 se declara la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito y modifica el numeral 1 del artículo 336 y la infracción tipificada con el código M41 del Numeral I - Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre”.
La norma hace modificaciones al procedimiento sancionador y coloca dos escenarios. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón puede abonar el 17% del importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o 33% del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
Este beneficio no es aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 M32, M41 inciso b.2) del literal b), y M42. Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones.
El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC.
En el Artículo 2 del presente decreto supremo se incorporar al Reglamento Nacional de Tránsito, el artículo 140-B en los términos siguientes:
“Artículo 140-B.- Tránsito en lugares declarados en estado de emergencia. En los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, la norma que aprueba dicha declaratoria de emergencia puede establecer restricciones para el tránsito y uso de vehículos en la vía pública.”
Esta norma entrará en vigor a los cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo está refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones y lleva la firma del presidente de la República, José Jerí Oré.
Más en Andina:
(FIN) KGR
JRA
Publicado: 15/1/2026