Andina

Minsa dispone protección a salud mental de niñez y adolescencia en situación de orfandad

A través de Resolución Ministerial N°334-2023 que da lugar a la Directiva Sanitaria N°150.

El acompañamiento psicosocial que se brinda se realizará en el establecimiento de salud I-3, I-4 o del CSMC y/o mediante visitas domiciliarias, telemedicina, o en espacios de la comunidad. ANDINA/ Minsa

El acompañamiento psicosocial que se brinda se realizará en el establecimiento de salud I-3, I-4 o del CSMC y/o mediante visitas domiciliarias, telemedicina, o en espacios de la comunidad. ANDINA/ Minsa

16:48 | Lima, mar. 28.

El Ministerio de Salud (Minsa) dispone el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación de orfandad y la de la persona que cumpla la función de cuidadora principal, en los establecimientos de salud I-3 y I-4, gracias a la aprobación de nuevas directivas

La Resolución Ministerial N°334-2023 que da lugar a la Directiva Sanitaria N°150 establece que el personal de los establecimientos de salud no especializados derive a un establecimiento de salud de nivel I-3, I-4 o Centro de Salud Mental Comunitaria (CSMC), cuando identifique a un menor en situación de orfandad.

Las niñas, niños y adolescentes que usan los diferentes servicios del propio establecimiento o de otras instituciones como Inabif, instituciones educativas, actores sociales de la comunidad u otros, deben ser referidos.

El objetivo es atender los casos según las necesidades de salud identificadas, precisa la directora de la Dirección de Salud Mental del Minsa, July Caballero.


De esta manera, la detección de riesgos y daños en la salud mental de esta población infanto-adolescente estará a cargo de personal de salud capacitado, mediante la evaluación clínica y/o aplicación de instrumentos para tratar los padecimientos en su salud mental detectados.

El acompañamiento psicosocial que se brinda se realizará en el establecimiento de salud I-3, I-4 o del CSMC y/o mediante visitas domiciliarias, telemedicina, o en espacios de la comunidad. 

Este incluye acciones complementarias como: consejería a la familia, articulación con instituciones u organizaciones en la comunidad que aborden la problemática social, educativa o económica, así como coordinación con las instituciones educativas para fomentar la convivencia saludable en la comunidad escolar. 


Caballero explicó que las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad enfrentan consecuencias desfavorables como pobreza, maltrato, desnutrición, abusos sexuales y físicos, desigualdad social, digital y de oportunidades, produciéndose un fuerte impacto en su desarrollo y en su salud física y mental. 

“En nuestro país la situación de orfandad se agrava por la alta mortandad que ha causado la pandemia de la covid-19, en la que alrededor de 1 de cada 100 niños o adolescentes peruanos perdieron a su padre, madre o cuidadores principales por causas asociadas a esta enfermedad, lo cual hace necesario fortalecer la protección a la infancia y adolescencia”, comenta. 

Caballero refirió que la directiva sanitaria es de cumplimiento obligatorio en los establecimientos de salud I-3 y I-4 no especializados en salud mental y los especializados (CSMC) del Minsa, que tienen a cargo de la dirección de Redes Integradas de Salud (Diris).


Los Gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa) o las que hagan sus veces en el ámbito de su jurisdicción. 

Es referencial para los establecimientos de salud de Essalud, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, del sector privado y demás a nivel nacional. 

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(FIN) NDP/ SMS
JRA

Publicado: 28/3/2023