12:42 | Lima, abr. 29 (ANDINA).
Todos los maestros contratados por el Ministerio de Educación para una jornada pedagógica ordinaria de 30 horas cobran los mil 196 nuevos soles que señala la ley, lo que significa 39.86 soles por hora, aclaró hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
“Esto significa que un profesor contratado gana S/. 39.86 por hora pedagógica, que es de 45 minutos”, dijo el viceministro tras asegurar que el Ministerio de Educación no ha recortado los ingresos de los docentes contratados en todo el país como se informa.
Díaz Chávez pidió a los dirigentes del SUTEP y a los que asumen la representación de los profesores contratados tener una lectura cabal del artículo quinto del Decreto Supremo 079-2009-EF, que fija la remuneración de los docentes contratados.
Dicha norma, a la letra dice:”Fíjese en S/. 1,196 el monto de la remuneración mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas...”
Y agrega: “Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo.”
Al respecto, la Directiva 013-2009-ME/SG-OGA-UPER -que establece las normas y los procedimientos para la contratación de docentes en el periodo lectivo 2009- señala que la jornada laboral del docente contratado en plaza orgánica o eventual se establece en función de las horas pedagógicas correspondientes a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa para el que es contratado.
Uno de los objetivos de la directiva es cautelar, con equidad, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las instituciones educativas, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades.
Asimismo, asegurar la relación laboral mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio fiscal 2009 y el goce oportuno de los derechos, las remuneraciones y los beneficios que se deriven de aquél, concluye la directiva.
(FIN) NDP/RRC
GRM
Publicado: 29/4/2009