Andina

Metacrilato: solo médico cirujano plástico o especialista en dermatología puede aplicarlo

Digemid ofrece recomendaciones para adecuado uso de sustancias modelantes

Cirugía estética, cirujano plástico

Cirugía estética, cirujano plástico

11:27 | Lima, oct. 22.

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud informó hoy solo un médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología está facultado para la infiltración, inyección o colocación de sustancias modelantes con fines estéticos o plásticos, entre ellos el polimetilmetacrilato (PMMA), conocido por muchos solo como metacrilato.

“Por lo tanto, se encuentra prohibido que personas que, sin ser médicos especialistas en cirugía plástica o dermatología realicen los actos médicos señalados en la Ley N.° 31014”, detalló en un extenso comunicado.  

La Ley N.° 31014 regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos, que por lo general tienen el objetivo de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales.

En dicha norma se indica que estos procedimientos son actos médicos y por tanto solo pueden ser realizados por estos profesionales y en establecimientos de salud debidamente calificados por el Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes.


Los profesionales médicos especialistas deberán ceñirse a las indicaciones aprobadas en el registro sanitario otorgado por la Digemid y realizar las recomendaciones necesarias a sus pacientes, a fin de reportar cualquier problema relacionado con el uso de los productos como relleno dérmico o sustancias modelantes.

La entidad del Ministerio de Salud recordó a los profesionales del campo estético y a la ciudadanía en general que todo producto modulante a aplicarse dentro del cuerpo debe contar con registro sanitario otorgado por la Digemid.

Finalmente, solicitó que las sospechas de incidentes adversos relacionados a la aplicación de estos productos deben ser reportados al Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia que puede encontrarse en este enlace

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(FIN) NDP/KGR 


Publicado: 22/10/2022