El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas.
Mediante
Decreto Supremo Nº 222-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció los siguientes
procedimientos,
mecanismos y
disposiciones:
- La CTS se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta.
- Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la CTS desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente a la misma, los años de servicio se cuentan desde su última reincorporación.
- El reconocimiento de la CTS se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.

- En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Asignación por Tiempo de Servicios se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración mensual correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
- Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.
- El reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios se realiza de oficio, mediante resolución del órgano competente.
- Fijar el monto del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las universidades públicas en la suma de 3,000 soles.
- El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.
- Para hacer efectivo este beneficio, la universidad pública verifica el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia.
- El Subsidio por Luto y Sepelio es otorgado aun cuando el docente ordinario se encuentre bajo algún supuesto de suspensión imperfecta.
- El reconocimiento del Subsidio por Luto y Sepelio se realiza mediante resolución del órgano competente.