El precio de un medicamento de marca, en promedio, llega a costar 5.6 veces más que el precio promedio que registra un medicamento genérico en Denominación Común Internacional (DCI), según una iniciativa legislativa presentada hoy por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
De acuerdo al proyecto de Ley 4494, la variabilidad de estos precios va desde 0.6 veces (lidocaína) hasta 37 veces más que los que presentan los genéricos (alprazolam).
Respecto a esta diferencia de precios, se observa que los medicamentos que se usan en salud mental es uno de los grupos que lidera la mayor
diferencia de precios (los medicamentos de marca son 11 veces mayor que los genéricos en DCI).
Se agrega que en el caso de los antihipertensivos, la diferencia es 8.8 veces mayor y 4.6 veces mayor en los antidiabéticos, mientras que en los antibióticos es 5.3 veces.
El Ejecutivo envió hoy al Congreso de la República un
proyecto de Ley que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad.
Precisa que los beneficios de la iniciativa legislativa están destinados a tener mayor predictibilidad de la oferta y disponibilidad de medicamentos con autorización sanitaria vigente en el país, permitiendo tomar previsiones respecto a situaciones de desabastecimiento, a nivel de prescriptores, pacientes, sistemas de salud y de los compradores públicos, evitando así afectar la continuidad de los tratamientos farmacológicos, que puede afectar la morbi-mortalidad
Disponibilidad en Lima
En el documento se asevera que en el país existen diversas barreras para el acceso a medicamentos, como las geográficas (miles de pequeñas poblaciones rurales dispersas), culturales (pueblos indígenas), económicas y de cobertura sanitaria; estimándose que un 25% a 30% de la población no tiene acceso a los medicamentos esenciales.
En el proyecto de Ley se refiere que en Lima Metropolitana la disponibilidad de medicamentos esenciales en DCI presenta una alta variabilidad, siendo que el paciente o consumidor no tiene garantizada la oferta de los medicamentos en farmacias y boticas del sector privado de las más utilizados para resolver problemas sanitarios, tales como la anemia, infecciones, epilepsia, entre otros.
Asimismo, se asevera que la mejora en la oferta de medicamentos esenciales genéricos en DCI repercutiría significativamente en la reducción del gasto de bolsillo de las familias, que es la primera fuente de financiamiento de la salud, principalmente en medicamentos (entre 43% y 47% del gasto total de bolsillo).
“Una reducción de costo del tratamiento de las enfermedades prevalentes podría significar una reducción significativa del gasto en bolsilla de las familias”, señala el documento.
Impacto de la discontinuidad
Asimismo, advierte que la discontinuidad de medicamentos esenciales está considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema de salud pública a nivel internacional, razón por la cual los países adoptan medidas para identificar estas medidas en forma oportuna.
De este modo, refiere que la interrupción del tratamiento farmacológico o postergación de intervenciones quirúrgicas debido a la discontinuación de la comercialización de un medicamento o de un producto biológico que cuenta con registro sanitario en el país, que el sistema de salud no puede advertir con la debida antelación dicha situación, conlleva a la falta de atención de salud en un establecimiento público o privado.
“Esa situación termina afectando el derecho de salud de todo ciudadano de no contar con una atención oportuna y que por su condición clínica puede conllevar a un riesgo en su vida y su condición de salud”, subraya.
Disposiciones de la norma
El proyecto establece que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Asimismo, considera que entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la Cuarta Disposición Complementaria Final la cual entra en vigencia a los 90 días contados desde el día siguiente de la publicación del listado de medicamentos.
También establece la obligación de informar sobre la discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos.
Además, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Salud aprobará el listado de medicamentos esenciales en Denominación Común Internacional, con registro sanitario vigente el cual garantiza la seguridad, eficacia y calidad, que deberán mantener disponibles en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.
“Este listado tiene como base los criterios de carga de enfermedad definida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; tratamientos establecidos en las guías de práctica clínica aprobada por el Ministerio de Salud, de contar con ellas. Este listado es revisado anualmente por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, y actualizado, de ser necesario”, considera.
También enfatiza la gradualidad de la implementación del fortalecimiento del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud.
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(FIN) SDD/JJN
JRA
Publicado: 20/6/2019