Andina

Más de S/ 161 millones se transfirieron para la construcción de 250 puentes en 19 regiones

MTC destinó recursos a municipalidades provinciales y distritales

Más de S/ 161 millones transfirió el Ejecutivo a 59 municipalidades provinciales y distritales para la construcción de 250 puentes en 19 regiones.

Más de S/ 161 millones transfirió el Ejecutivo a 59 municipalidades provinciales y distritales para la construcción de 250 puentes en 19 regiones.

13:37 | Lima, oct. 11.

Más de 161 millones de soles transfirió el Gobierno a favor de los gobiernos locales de 19 regiones del país para la construcción de 250 puentes, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que precisó que esta transferencia se efectuó a través de Provías Descentralizado.

El MTC precisó que se gestionaron las transferencias en beneficio de 59 municipalidades distritales y 35 municipalidades provinciales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Puno y Huancavelica. También se canalizaron transferencias para Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali.

Sostuvo que esos recursos económicos se destinarán a la construcción de 250 puentes de menores luces, cuya longitud máxima es de 20 metros, que mejorarán las condiciones para el tránsito vehicular. Los principales beneficiarios son la población y los productores agrícolas, pues se reducen los tiempos y costos para el traslado de mercancías.
 
Con la ejecución de estas obras de infraestructura vial, se dinamizará la economía local de 19 regiones de nuestro país, se promoverá la comercialización de productos agrícolas y se contribuirá a mejorar la calidad de vida de miles de familias peruanas.

Esta cantidad de puentes se suman a los 725, cuya transferencia de recursos se otorgó en el mes de julio mediante Decreto Supremo N° 175-2022-EF. Con ello, se totalizan 975 puentes que beneficiarán a las regiones del país.

Esta transferencia se realiza según lo establecido en el marco de los gastos asociados a la reactivación económica, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 31365.

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(FIN) NDP/MAO
JRA

Publicado: 11/10/2022