A fin de reconocer la labor de investigación, promover la productividad académica y avanzar hacia el objetivo de llevar las universidades públicas a la excelencia, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la bonificación especial dirigida a los docentes investigadores.
El
Decreto Supremo N° 005-2020-Minedu, publicado en diario oficial El Peruano, sustituye a la anterior norma, que data de 2017. El nuevo decreto permitirá que
este año más de mil docentes ordinarios que se dediquen a la investigación reciban la bonificación especial, lo que representa un incremento del 40 % en comparación con el número de docentes investigadores incluidos el 2019.
Asimismo, la normativa permitirá incorporar investigadores de nuevas áreas del conocimiento, tales como las ciencias sociales, humanidades, entre otras.
Los docentes ordinarios recibirán la bonificación según su categoría y régimen de dedicación, consignados en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP).
Un estímulo a la producción científica
La norma dispone que en los últimos dos años previos a la percepción de la bonificación, el docente debe haber cumplido con los siguientes criterios:
- Contar con artículos en revistas nacionales o internacionales indizadas.
- Haber publicado libros y/o capítulos de libros en editoriales nacionales o internacionales arbitradas.
- Haber realizado ponencias completas publicadas en memorias o anales de congresos en editoriales nacionales e internacionales arbitradas.
- Haber liderado o sido parte de un equipo de investigación en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Esta producción de conocimiento, según las disposiciones, debe tener correspondencia con las líneas de investigación aprobadas previamente por la universidad pública.
La respectiva verificación de los docentes en el AIRHPS y en el Renacyt, así como la remisión del listado preliminar de los beneficiarios a las universidades, estará a cargo de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Dipoda) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu) del Minedu.
Estas disposiciones se dan al amparo del artículo 86 de la Ley Universitaria, que establece el bono del docente investigador, y de la nueva clasificación de investigadores de Concytec, considerada en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (reglamento Renacyt).
(FIN) NDP/RRC