Oficial de cumplimiento
Otra de las modificaciones realizadas por el Ministerio de Cultura al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de Machu Picchu es sobre la designación de un oficial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural.
Así, la norma indica que mediante Resolución Ministerial se encarga a un servidor del Ministerio de Cultura la labor de oficial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural, delegándosele la supervisión y monitoreo de las disposiciones del presente Reglamento.
Agrega que el citado Oficial de cumplimiento se encuentra facultado, entre otros, para requerir información, realizar visitas y emitir reportes sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
"Para estos efectos, el personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Cusco debe proporcionarle toda la información necesaria y darle las facilidades de acceso físicas y tecnológicas requeridas, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones".
El Oficial de cumplimiento emite un reporte semestral con recomendaciones a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura a fin de contribuir con la conservación y gestión de la llaqta Machu Picchu.
Retiro de visitantes
La tercera modificación al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la llaqta o ciudad Inca de Machu Picchu está referido al retiro inmediato de los visitantes.
Sostiene que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en los artículos 28 y 43 de la Ley General de Turismo y la normativa vinculada, determina el retiro inmediato de los visitantes de la Llaqta de Machu Picchu, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso.
La DDC-Cusco inicia las acciones legales que correspondan y, de ser el caso comunica a la procuraduría del Ministerio de Cultura.
Con respecto a los prestadores de servicios turísticos, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la DDC Cusco comunica a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cusco (Gercetur) Cusco la transgresión de la normativa a fin de que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según la infracción cometida conforme a la normativa sectorial que haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco de lo señalado en el artículo 27 de la Ley general de turismo, o la que haga sus veces. También se comunica este hecho al Colegio Profesional de Licenciados en Turismo correspondiente para que adopte las acciones respectivas.
Adicionalmente, la DDC Cusco comunica este hecho al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que actúe en el marco de sus competencias.
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