Luis Magallanes: PJ evaluará pedido de impedimento de salida del país el 4 de noviembre

El Ministerio Público ha solicitado comparecencia con restricciones e impedimento por 120 días

Suboficial de tercera PNP Luis Magallanes Gaviria Foto: ANDINA/Difusión

Suboficial de tercera PNP Luis Magallanes Gaviria Foto: ANDINA/Difusión

20:16 | Lima, oct. 24.

El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional programó para el 4 de noviembre la audiencia de requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por 120 días contra el suboficial de tercera PNP Luis Michael Magallanes Gaviria, investigado por homicidio.

El Ministerio Público pidió el impedimento de salida en contra de Magallanes al considerarlo sospechoso de la la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple de Eduardo Ruiz Sanz, conocido como Truko, durante la manifestación social del pasado 15 de octubre en el centro de Lima.

En los autos y vistos, consigna "la atribución alternativa por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo agravado, en agravio de Eduardo Mauricio Ruiz Sanz". 

La resolución del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria señala que la audiencia se desarrollará el martes 4 de noviembre, a las 11:00 a. m., en forma presencial en la Corte Superior Nacional, ubicada en la avenida Tacna 734, Cercado de Lima. Las partes pueden participar de manera virtual, previa justificación por escrito.

El juzgado "requiere al Ministerio Público cumplir con presentar los elementos de convicción que amparan su requerimiento, en el plazo de 48 horas".

La madrugada del pasado 18 de octubre, el Poder Judicial dispuso la detención preliminar por siete días del suboficial PNP Luis Magallanes y declaró infundado el pedido en el mismo sentido contra el suboficial PNP Omar Saavedra.

Dicho mandato de detención preliminar venció el 23 de octubre de 2025 antes de las 4:40 p. m., sin que se haya formulado requerimiento de prisión preventiva.

En consecuencia, corresponde disponer la inmediata libertad del procesado, "toda vez que la medida judicial ha vencido y no existen razones legales para mantener su privación de libertad, menos aun tratándose de una audiencia destinada a debatir restricciones que no afectan su libertad ambulatoria dentro del territorio nacional". 


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(FIN) JOT

Publicado: 24/10/2025