“Ley Silla”: qué trabajadores podrán sentarse en su jornada y qué papel tendrá Sunafil

Norma fue aprobada por el Congreso y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación

Ley Silla fue aprobada por el Congreso de la República y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Foto: Difusión

Ley Silla fue aprobada por el Congreso de la República y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Foto: Difusión

15:09 | Lima, may. 18.

La autógrafa de la “Ley que garantiza el derecho al descanso sentado en los centros de trabajo”, aprobada por el Congreso de la República y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, establece medidas orientadas a proteger la salud, dignidad y bienestar de los trabajadores que realizan labores de pie por tres horas o más durante su jornada laboral.

La propuesta normativa dispone que los empleadores públicos y privados proporcionen sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, a fin de permitir la alternancia de postura durante la jornada. 

Además, prevé periodos de descanso sentado de acuerdo con la naturaleza de las labores y la incorporación de estas disposiciones en el Reglamento Interno de Trabajo.

¿Qué sectores serán beneficiados con la Ley Silla?


La iniciativa prioriza sectores como comercio minorista y retail, hostelería, gastronomía, centros de salud de todos los niveles, servicios financieros y administrativos presenciales, transporte y aeropuertos, mesa de partes y docentes de inicial y primaria en el sector Educación, así como vigilancia privada en puestos fijos.

Sunafil brindará asistencia técnica a empleadores


Respecto al rol institucional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), desde una función preventiva, podrá desarrollar acciones de orientación, difusión y asistencia técnica dirigidas a empleadores y trabajadores, una vez publicada la ley y aprobado su reglamento.

Estas acciones buscan facilitar el conocimiento y la implementación progresiva de las nuevas obligaciones contempladas en la denominada “Ley Silla”, orientada a mejorar las condiciones laborales de quienes desempeñan funciones de pie durante largas jornadas.

Doce meses para adecuar centros de trabajo


La propuesta también establece un periodo máximo de doce meses, contados desde la vigencia del reglamento, para que las empresas y entidades públicas adecúen progresivamente sus centros de trabajo a las obligaciones previstas. 

Durante ese plazo, las actuaciones inspectivas de Sunafil priorizarían la orientación y asistencia técnica, sin perjuicio de la evaluación de incumplimientos deliberados o de obligaciones ya previstas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

¿Una silla individual para cada trabajador?


Asimismo, se precisa que la obligación de proveer asientos no implica necesariamente una silla individual permanente para cada trabajador, ya que podrán implementarse sistemas proporcionales y rotativos, siempre que se garantice el acceso efectivo al descanso sentado. 



Excepciones


También se contemplan excepciones para puestos donde permanecer de pie sea inherente a la actividad o exista un riesgo objetivo para la seguridad, como determinadas labores industriales, agrícolas o de vigilancia activa.

En esos casos, deberán garantizarse pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. Sunafil reafirmó su compromiso con la promoción de entornos laborales seguros, saludables y dignos, así como con el fortalecimiento de la cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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(FIN) NDP/RRC

Publicado: 18/5/2026