Ley incorpora a jefes de práctica a carrera docente y dispone su nombramiento excepcional

Ley incorpora a jefes de práctica a carrera docente y dispone su nombramiento excepcional. Foto: ANDINA/archivo.

Ley incorpora a jefes de práctica a carrera docente y dispone su nombramiento excepcional. Foto: ANDINA/archivo.

07:50 | Lima, jul. 2.

Los jefes de práctica pasarán a formar parte de la carrera docente universitaria como nivel inicial, de acuerdo con la Ley N.º 32680, que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria. La norma también establece un nombramiento excepcional para quienes actualmente ejercen ese cargo en las universidades públicas y regula la promoción de los docentes universitarios.

Con esta modificación, el cargo de jefe de práctica deja de ser una función de apoyo y se incorpora formalmente a la carrera docente universitaria. Asimismo, se reconoce el tiempo desempeñado en ese puesto como tiempo de servicio para efectos de la promoción en la carrera docente.


Acceso al cargo de jefe de práctica


La ley dispone que el ingreso al cargo se realizará mediante concurso público de méritos. Los postulantes deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

-Contar con título profesional.

-Acreditar al menos dos años de ejercicio profesional.

-Cumplir los requisitos adicionales establecidos en las normas internas de cada universidad.

Además, la norma precisa que los grados académicos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria serán facultativos para el cargo de jefe de práctica, conforme a la normativa que establezca cada institución de educación superior.

También se incorpora a esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación.

Una nueva vía de ingreso a la carrera docente


La modificación del artículo 82 de la Ley Universitaria establece que el ejercicio como jefe de práctica constituye una forma adicional de admisión a la carrera docente universitaria.


De esta manera, el tiempo de desempeño en dicho cargo será reconocido para efectos del desarrollo y promoción dentro de la carrera docente.

Nombramiento excepcional en universidades públicas


La ley establece, por única vez, el nombramiento excepcional de los jefes de práctica en funciones en las universidades públicas como docentes auxiliares.

Para acceder a este beneficio deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Contar con título profesional.

-Poseer el grado académico de maestro.

-Acreditar, como mínimo, cinco años de ejercicio profesional.

-Encontrarse desempeñando funciones como jefe de práctica a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Promoción y reconocimiento de beneficios


Asimismo, la norma dispone que, de manera excepcional y por única vez, los jefes de práctica nombrados que reúnan los requisitos establecidos serán promovidos a la categoría de docentes auxiliares de las universidades públicas.

El tiempo durante el cual ejercieron funciones como jefes de práctica será reconocido para efectos de sus beneficios laborales.



Cambios en la promoción docente


La Ley N.º 32680 también modifica las reglas de promoción dentro de la carrera docente universitaria. En adelante, toda promoción de una categoría a otra se realizará de manera automática, por una sola vez, luego de la ratificación en la misma categoría y se ejecutará durante el ejercicio presupuestal siguiente.

Asimismo, se mantiene que el nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de los profesores ordinarios serán decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las facultades correspondientes.

Ayudantes y asistentes de cátedra


La norma también precisa los requisitos para el desempeño de ayudantes y asistentes de cátedra.

Los ayudantes de cátedra deberán ser estudiantes del penúltimo o último año de pregrado, pertenecer como mínimo al tercio superior, haber aprobado la asignatura con alto rendimiento, no registrar sanciones disciplinarias y ser propuestos por el docente titular, entre otros requisitos.

En tanto, los asistentes de cátedra deberán ser egresados de pregrado, haber destacado académicamente, contar con habilidades pedagógicas y de comunicación, ser propuestos por el docente titular y ejercer la función por un máximo de dos años. El tiempo de desempeño en ambos cargos también será reconocido como tiempo de servicio para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria.

Adecuación presupuestaria


Finalmente, la ley dispone que el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con las universidades públicas, efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el nombramiento y la promoción excepcional previstos en la norma.

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Publicado: 2/7/2026