La Junta Nacional de Justicia (JNJ) informó que recibió más de 3,700 denuncias desde el inicio de sus funciones en enero de 2020 contra jueces, juezas y fiscales de todos los niveles a nivel nacional.
De acuerdo con la entidad, las denuncias provinieron de ciudadanos y personas jurídicas que acuden a este organismo constitucional con la función de sancionar autoridades al comprobarse faltas disciplinarias.
La función sancionadora de la JNJ alcanza a jueces, fiscales, al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Proceso de denuncia
Para presentar una denuncia ante la JNJ es necesario identificar plenamente a la autoridad denunciada como al denunciante. Además debe existir una determinación clara de la falta disciplinaria junto con los medios probatorios.
La Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos y, una vez sea aprobado, la denuncia será asignada aleatoriamente a un miembro del pleno de la JNJ.
El miembro del pleno, en su condición de miembro instructor, hará la evaluación de la denuncia, pudiendo luego de ello declararla improcedente o elevar un informe al pleno planteando el inicio de una investigación preliminar.
En casos de magistrados que no son supremos, el miembro instructor puede remitir la denuncia al órgano de control del Poder Judicial o del Ministerio Público para que asuma la investigación.
La denuncia puede ser declarada improcedente en caso el hecho denunciado haya caducado; la denuncia no sea contra un juez, fiscal o alguna de las otras autoridades sobre quienes la JNJ tiene competencia.; o si el hecho denunciado es la comisión de un delito (se ve en el fuero penal) o infracción constitucional ya que ello se resuelve en diferentes instancias.
En caso la denuncia sea declarada procedente, el pleno de la JNJ, por votación, puede acordar el inicio de una investigación preliminar o desestimar la denuncia.
Si la falta disciplinaria tiene pruebas contundentes, el pleno puede aprobar iniciar de frente un proceso disciplinario, sin realizar una investigación preliminar.
En la etapa de investigación preliminar se notifica a la parte denunciada y se le da un plazo de diez días hábiles para responder los indicios de falta disciplinaria. Pasada esta etapa, el caso vuelve al pleno del JNJ que puede acordar, por votación, la apertura de un procedimiento disciplinario o enviar al archivo la investigación preliminar.
(FIN) NDP/NGB/JCC
JRA
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