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JNE señala que todo referéndum debe seguir siendo convocado por este organismo electoral

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14:00 | Lima, ene. 13.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral dado que es el que posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización.


Tal pronunciamiento obedece al Proyecto de Ley N° 644/2021-CR, hoy en calidad de autógrafa, cuya publicación supondría la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC).

Así, al modificar el artículo 44 de la referida ley, el Congreso de la República plantea que, en caso de referéndum de reforma constitucional sea el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Parlamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Al respecto, se advierte que dicha modificatoria no sería favorable en vista de que este proceso no es de calendario fijo, es decir, que la fecha de su realización no se encuentra determinada por ley, por lo que se requiere establecer técnicamente las condiciones más propicias para su desarrollo.

En ese sentido, se señala que el máximo organismo electoral es la autoridad competente para llevar a cabo esta tarea, ya que es el que posee la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los plazos para la realización de las actividades previas a dicho acto electoral.


El documento agrega que la idoneidad del JNE para mantener esta potestad también se hace patente si se tiene presente que, en su artículo 45, la LDPCC reconoce que la convocatoria a procesos electorales para el ejercicio de derechos políticos puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de la proximidad de elecciones generales, regionales o municipales.

De esta forma, la entidad electoral plantea mantener vigente lo señalado en el citado artículo 44 de la LDPCC, añadiendo una propuesta de redacción distinta a lo consignado en la autógrafa. Así, en el nuevo texto se prevé que también en los casos de referéndum de reforma constitucional, corresponde al JNE efectuar la convocatoria. 

Sobre la modificación del artículo 40 de la LDPCC

Respecto a la modificación del artículo 40 de la LDPCC que plantea la autógrafa, la cual consiste en señalar de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el JNE refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental.

El Acuerdo del JNE remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, lleva las firmas del presidente del organismo electoral, Jorge Luis Salas Arenas, así como de los miembros del Pleno: Martha Maisch, Jovián Sanjinez y Vicente Sánchez.

(FIN) NDP/GSR/CVC

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Publicado: 13/1/2022