Durante el primer trimestre de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) registró 121 solicitudes de reserva de denominación de agrupaciones políticas, paso previo para pedir su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), indicó el organismo electoral.
De esta cifra, 76 corresponden a partidos políticos, mientras que 45 a movimientos regionales. En este último caso, los departamentos que mayor cantidad de solicitudes registran son: Áncash (9), La Libertad (6) y Pasco y Moquegua (4 cada uno).
Le siguen Tacna y Junín (3 cada uno), Loreto, Piura, Puno, Callao y Huánuco (2 cada uno) y Apurímac, San Martín, Ayacucho, Cusco, Ucayali y Cajamarca (1 cada uno).
En cuanto al estado de las 121 solicitudes de reserva presentadas, se indica que la oficina de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE declaró procedentes 84 de ellas, dado que cumplieron con las exigencias legales.
A partir de ello, los pedidos tramitados con la
Ley N°31981, que modifica el proceso de elecciones primaras -norma aprobada recientemente por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo-, tendrán
hasta dos años para solicitar su inscripción ante la DNROP, mientras que los casos tramitados con la anterior norma poseen un año para hacerlo.
En tanto, 11 se encuentran improcedentes, debido a las incompatibilidades registradas para el uso de la denominación; y otras seis fueron observadas, por incumplimiento de requisitos, ante lo cual se les concedió un plazo de dos días para subsanar.
Además, 19 fueron declaradas no presentadas, pues no cumplieron con efectuar las subsanaciones correspondientes. También existe un desistimiento, correspondiente a una agrupación que no continuó con el procedimiento establecido.
Procedimiento
La solicitud de reserva de denominación se presenta ante el JNE adjuntando requisitos como el Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp a nivel nacional y, la Búsqueda de Antecedentes Registrales en la Oficina de Signos Distintivos de Indecopi, entre otros.
Seguidamente, se evalúa el cumplimiento de las exigencias y la observancia de las prohibiciones establecidas en la ley y, de corresponder, expide el certificado de reserva de denominación, que contiene el nombre de la organización política, su alcance y la circunscripción, de ser el caso. Junto a este documento se entregan los formatos digitales de la ficha de afiliación y lista de adherentes.
Como se anotó anteriormente, de acuerdo a los cambios introducidos por la Ley 31981, a partir de la obtención de dicho certificado, la organización política tendrá, ahora, dos años para poder solicitar su inscripción ante la DNROP o el registrador delegado de una oficina descentralizada, plazo tras el cual operará la caducidad del mismo.
(FIN) NDP/MCA/CVC
JRA
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Publicado: 3/4/2024