Andina

JNE confirma nulidad de elecciones municipales complementarias en Chipao

En este distrito ayacuchano se programará nueva votación porque no concurrió el número mínimo de electores

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio último en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho; debido a que más del 50 por ciento de electores habilitados no acudió a sufragar.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio último en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho; debido a que más del 50 por ciento de electores habilitados no acudió a sufragar.

13:19 | Lima, ago. 3.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio último en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, región Ayacucho; debido a que más del 50 por ciento de electores habilitados no acudió a sufragar.

Mediante la Resolución 0103-2019-JNE, el organismo electoral tomó esta decisión luego de declarar infundada la apelación interpuesta por la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA), en contra de la decisión en primera instancia del Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica, que declaró de oficio la nulidad del proceso.

En dicha circunscripción estaban habilitados para votar 2, 049 ciudadanos; sin embargo, de acuerdo con los cómputos finales acudieron a ejercer ese derecho 1, 015, que representa el 49.536 por ciento, lo cual configura la causal de nulidad establecida en el artículo 36° de la Ley de Elecciones Municipales (LEM). 


En el proceso electoral participaron dos listas de candidatos: Desarrollo Integral Ayacucho (DIA) que obtuvo 447 votos y Musuq Ñan que logró 438. En tanto, se emitieron 52 votos en blanco y 78 fueron declarados nulos. 

La resolución del Pleno del JNE desestimó los argumentos invocados por DIA para que el proceso sea declarado válido en ese distrito, entre ellos presuntas irregularidades cometidas por las actuales autoridades municipales para generar el ausentismo electoral, debido a que no fueron debidamente acreditadas.

Igualmente, aclaró los alcances y aplicación de los artículos 36° y 37° de la LEM, referidos a los porcentajes de inasistencia del electorado a los actos de sufragio y votación mínima establecida, que el apelante invocó diferenciar tanto para comicios ordinarios como complementarios.


El colegiado electoral refirió, asimismo, que con el fin de propiciar el adecuado desarrollo de la nueva elección que debe realizarse en Chipao, se tendrá que evaluar las garantías y facilidades a fin de que la población acuda a votar de manera voluntaria, pacífica y concienzuda para elegir a sus representantes ediles.

Cabe precisar que las Elecciones Municipales Complementarias se realizaron en Chipao y otros 11 distritos de nueve departamentos del país, debido a que los comicios municipales del 7 de octubre de 2018 fueron declarados nulos en esas circunscripciones.

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(FIN) NDP/TMC


Publicado: 3/8/2019