Andina

Declaran nulidad de elecciones en distrito ayacuchano de Chipao

Por inasistencia de más del 50 % de electores a la votación, precisa el JEE de Ica

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao (Ayacucho).

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao (Ayacucho).

20:26 | Lima, jul. 18.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica declaró de oficio la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao (Ayacucho), debido a la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral desarrollado el 7 de julio.

De acuerdo con el reporte de resultados al 100 % de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de los 2,049 electores hábiles de Chipao acudieron a votar 1,015, que representa el 49.536 %, por lo cual se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 36° de la Ley de Elecciones Municipales.

Mediante la Resolución N° 00099-2019, el JEE de Ica señala que entre los supuestos por los cuales el electorado no habría concurrido a las urnas se encuentran los costos que le significan al elector de los 14 anexos de Chipao acudir a sufragar, por encontrarse a considerable distancia del local de votación.

En el proceso electoral participaron dos listas de candidatos: Desarrollo Integral Ayacucho, que obtuvo 447 votos, y Musuq Ñan, que logró 438. En tanto, se emitieron 22 votos en blanco y 78 fueron declarados nulos, con lo cual suman 1,105 los votos emitidos, o sea el 49.536 % del total del electorado del distrito.

Se convocó a elecciones complementarias en esta localidad, porque los comicios del 7 de octubre del 2018 se anularon debido a que la suma de los votos nulos o blancos superó los dos tercios del número de votos emitidos.

Pronunciamiento


El pronunciamiento del JEE de Ica puede ser impugnado en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de su notificación. De ocurrir ello, corresponderá el Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia.

En la misma resolución, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad de elecciones formulado por el personero legal alterno de Musuq Ñan, por haberse presentado de manera extemporánea.

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(FIN) NDP/JOT

Publicado: 18/7/2019