El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que un total de 27 partidos políticos cuentan con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y estarían expeditos para participar en un futuro proceso electoral.
De acuerdo al ROP, las organizaciones políticas con inscripción vigente son:
1. Acción Popular
2. Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros
3. Alianza para el Progreso
4. Avanza País
5. Fe en el Perú
6. Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
7. Fuerza Popular
8. Juntos por el Perú
9. Partido Político Perú Primero
10. Libertad Popular
11. Partido Aprista Peruano
12. Partido Democrático Somos Perú
13. Partido Demócrata Unido Perú
14. Partido Demócrata Verde
15. Partido Frente de la Esperanza 2021
16. Partido Patriótico del Perú
17. Salvemos al Perú
18. Partido Político PRIN
19. Partido Morado
20. Perú Libre
21. Perú Moderno
22. Primero la Gente
23. Podemos Perú
24. Renovación Popular
25. Partido Político Perú Acción
26. Partido Político SíCreo
27. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El paso previo es la adquisición, por parte del personero de la agrupación política, del certificado de reserva de denominación en la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE (SC), lo cual otorga el derecho para presentar en el lapso de dos años la solicitud de inscripción con todos los documentos establecidos en el reglamento del ROP.
Con la presentación de la solicitud ante la oficina de SC en Lima o ante las Oficinas Desconcentradas (OD) en provincias, se inicia el procedimiento de inscripción. Esta debe ir acompañada del padrón de afiliados, la relación de comités de afiliados, el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, así como la relación de representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) designados.
La oficina de SC se encarga de la revisión formal de la solicitud de inscripción. Luego, de superar este trámite, la documentación se remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de firmas (padrón de afiliados, adherentes y comités) y a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la fiscalización de los comités.
Cumplida esta etapa, el ROP analiza el fondo de dicha solicitud, es decir, evalúa si la organización política cumple efectivamente con los requisitos, como el número mínimo de afiliados (no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos, y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales).
De verificar el ROP la procedencia de la documentación, emite una síntesis que al ser publicada inicia el periodo de tachas (por cinco días hábiles) en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción. Las tachas son resueltas en instancia administrativa por el ROP y si no hubiere ninguna apelación o habiéndose presentado fuera desestimada de manera firme, se procede a la inscripción de la organización política.
(FIN) NGB/JCR
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