A raíz del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio por el coronavirus, el Indecopi estableció que el beneficio de fraccionamiento de multas podrá ser solicitado de manera excepcional por canales digitales vía Internet.
En ese sentido, refirió que debido a la paralización de la presentación de solicitudes de fraccionamiento de manera presencial, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Indecopi, y en tanto dure la inmovilización social obligatoria, se ha dispuesto recibir las solicitudes y los documentos que sustenten la misma, a través de los siguientes medios digitales:
A través de la Mesa de Partes virtual del Indecopi en el enlace “Envío de documentos”: Pueden enviar documentos ingresando al enlace:
https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos, dicha documentación debe ser dirigida a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad.
Mediante el correo institucional: controldemultas@indecopi.gob.pe dirigido a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad.
Ambos medios permitirán recibir documentos con cargo a su posterior regularización por Mesa de Partes física del Indecopi, en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde el primer día hábil de iniciadas las labores administrativas de la entidad.
Cabe mencionar, que el computo del plazo para la atención de las solicitudes de fraccionamiento se realizará a partir del 07 de mayo de 2020, es decir el día siguiente de concluida la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Sin embargo, el área encargada podrá realizar los filtros previos durante el Estado de Emergencia, con el fin de agilizar la evaluación de dichas solicitudes y emitir la Resolución correspondiente.
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(FIN) MDV
Publicado: 23/4/2020