La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ratificó el último martes la condena de tres años de prisión suspendida e inhabilitación para ejercer cargo público contra el congresista Humberto Acuña (APP). ¿Cómo procederá su caso considerando su condición de parlamentario?
Según el abogado constitucionalista Luciano López, en el caso de Humberto Acuña confluyen dos aspectos de suma importancia que, lejos de confrontarse, se complementan.
En primer lugar, el
artículo 25 del Reglamento del Congreso, el cual precisa que el reemplazo por accesitario se produce cuando un congresista ha sido condenado por sentencia firme por delito doloso con pena efectiva.
Al ser una pena suspendida la que se ha dictado contra el parlamentario, pareciera que no correspondería retirarlo del cargo. Sin embargo, esto no sería así.
"Lo de Acuña debe leerse de manera complementaria con la sanción de inhabilitación dispuesta por esta sentencia judicial en segunda instancia; esta orden no contradice el artículo 25, sino que es complementario", puntualizó en declaraciones a la Agencia Andina.
López indicó que Acuña tiene derecho de llevar su caso ante la Corte Suprema, a través de un recurso de casación, pero no se suspende la ejecución de la orden judicial que ordena su inhabilitación en cargo público.
"Independientemente de su derecho de impugnar la sentencia, bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal no se suspende condena", subrayó.
Bajo esa premisa, indicó, correspondería el retiro de sus credenciales por parte del Jurado Nacional de Elecciones y el llamado al accesitario para que ocupe su lugar.
Condena
La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque consideró que están probados los actos ilícitos atribuidos a Acuña, quien fue procesado por los delitos de cohecho activo.
La sala dispuso remitir una copia certificada de la sentencia al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
(FIN) VVS/CVC
GRM
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Publicado: 3/9/2020