El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima informa que, en el caso de que fallezca un contribuyente, las obligaciones tributarias a cargo de este (por impuesto predial, vehicular y/o arbitrios municipales) las asumirán los sucesores, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.
Asimismo, de no existir un testamento, se realizará automáticamente la sucesión indivisa entre sus parientes (incluyendo al
cónyuge sobreviviente), según el orden establecido por el Código Civil. Si hay un
testamento, este determinará quiénes serán los sucesores.
Para evitar la imposición de una multa tributaria, el nuevo dueño instituido por testamento o sucesión indivisa deberá registrarse presentando una declaración jurada al SAT. El plazo vence el último día hábil de febrero del año siguiente de producida la transferencia.
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El SAT señala que los sucesores por testamento deberán adjuntar a la declaración jurada una copia del acta o partida de defunción del contribuyente y del testamento.
Además, si se trata de una sucesión indivisa, se deberá adjuntar una copia del
acta de defunción del contribuyente, así como de la partida de matrimonio (cónyuge) o de nacimiento (hijo).
Finalmente, en ambos casos, el sucesor deberá presentar su documento de identidad y el último recibo de servicios (luz, agua y teléfono). En el caso de ser representante legal, también deberá contar con una carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario del SAT.
Para mayor información pueden comunicarse a las líneas de WhatsApp (956 212 291, 983 744 044, 999 431 111, 940 199 995, 956 212 260 y 956 212 205), escribir a asuservicio@sat.gob.pe, a la página de Facebook SAT de Lima o al chat en línea ingresando a www.sat.gob.pe, sección “Contáctanos”.
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