Gobierno prorroga por 90 días la emergencia sanitaria por brote de sarampión

La ampliación regirá a partir del 15 de agosto, precisa el Decreto Supremo 013-2026-SA

El Gobierno ejecuta campaña nacional de vacunación contra el brote de sarampión. Foto: ANDINA/Difusión

El Gobierno ejecuta campaña nacional de vacunación contra el brote de sarampión. Foto: ANDINA/Difusión

21:44 | Lima, ago. 14.

El Gobierno prorrogó, a partir del 15 de agosto y por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria por el brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana y en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, así como en la provincia constitucional del Callao, declarada por Decreto Supremo 008-2026-SA.

El Decreto Supremo 013-2026-SA, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, además, modifica el Anexo II del Decreto Supremo 008-2026-SA.

La norma señala que corresponde a las entidades intervinientes señaladas en el artículo 2 del D.S. 008-2026-SA ejecutar el “Plan de acción para la atención de la emergencia sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y en la provincia constitucional del Callao”.

Durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en el listado para la atención de la emergencia sanitaria por brote de sarampión contenido en el Anexo II del D.S. 008-2026-SA y modificatoria.

Las contrataciones y adquisiciones que se hagan al amparo del D.S. 013-2026-SA y del D.S. 008-2026-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar sobre las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el D.S. 007-2014-SA.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la república, Keiko Fujimori Higuchi, y el refrendo del ministro de Salud, Luis Dyer Fernández.

El Ministerio de Salud (Minsa) mantiene una campaña nacional de vacunación gratuita contra el sarampión para frenar el riesgo de propagación y brotes en el Perú, aplicando la vacuna SPR (sarampión, paperas y rubéola) en más de 8000 centros de salud y puntos móviles.

El biológico previene los síntomas del sarampión y evita complicaciones graves como neumonía, encefalitis o sordera permanente.

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(FIN) JOT

Publicado: 14/8/2026