El Gobierno prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 30 de mayo del 2025, el estado de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía.
La norma establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia.
Asimismo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
En la parte considerativa del presente decreto se señala que esta prórroga permitirá dar continuidad a las acciones de mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur
La Mar
El Gobierno también amplió por el término de 60 días calendario, a partir del 4 de junio del 2025, el estado de emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, decreto que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y demás normativa vigente.
Durante la vigencia del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1), del artículo 137, de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Emergencia por intensas lluvias
De igual manera, el Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali, por el impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
La medida, oficializada mediante
Decreto Supremo 072-2025-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano, rige por el plazo de
30 días calendario, a partir del 4 de junio del 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
La norma precisa que los gobiernos regionales de Áncash, Ayacucho, Cusco, Lima y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, de Vivienda, del Interior, de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
(FIN) RMCH/JCC
GRM
Más en Andina:
Publicado: 29/5/2025