El Poder Ejecutivo dictó medidas para estabilizar los precios del diesel BX de uso vehicular, el cual ahora se incluye en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo por un plazo de 90 días calendario.
El diesel BX de uso vehicular constituye un hidrocarburo de uso masivo en el Perú para la atención de las necesidades básicas del sector transporte de personas y de mercancías a nivel nacional.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2021-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso activar el mecanismo de estabilización mediante la aplicación de compensaciones (descuentos) y aportaciones (primas) sobre los precios de venta primaria del diesel BX destinado al uso vehicular.
El objetivo de esa medida es mantener dichos precios estabilizados, evitando que la alta volatilidad de los precios internacionales se traslade a los consumidores finales de la cadena de comercialización del diesel BX.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los gobiernos regionales y locales, en un plazo máximo de 15 días hábiles, remiten al Osinergmin el listado actualizado de empresas que conforman el padrón de vehículos autorizados cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías, de acuerdo al Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (SINARETT).
Posteriormente, el Osinergmin en un plazo máximo de cinco días hábiles contado desde la presentación del listado actualizado, publica la relación de consumidores directos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
El Osinergmin supervisa y fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual aplica las medidas y sanciones administrativas, conforme a los procedimientos y mecanismos tecnológicos correspondientes.