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Gobierno dicta medidas para estabilización de precios del Diesel BX de uso vehicular

Se le incluye al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

ANDINA/archivo

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12:02 | Lima, nov. 9.

El Gobierno dictó medidas para estabilizar los precios del Diesel BX de uso vehicular, incluyéndolo en la lista de productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, publicado hoy en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

El Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados. se traslade a los consumidores.

En ese sentido, se incluyó al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista de productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

La norma señala que se entiende como Diesel BX destinado al uso vehicular al expendido a través de establecimientos de venta al público de combustibles o adquiridos por los consumidores directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos.

Asimismo, se encuentran dentro del alcance los consumidores directos cuya actividad económica principal corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías, debidamente autorizados y habilitados por la autoridad nacional, regional y/o local que resulte competente.

Se encuentran excluidas del alcance de esta norma las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, así como de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de fabricación de cemento.

Entre las condiciones técnicas para la inclusión del Diesel BX de uso vehicular en el Fondo, está que el Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al 8 de noviembre del 2021, con una disminución de S/ 0.35 por galón, se considera como el límite superior de la Banda de Precio Objetivo del referido combustible.

La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la banda, según los criterios establecidos.

La primera actualización se realizará el último jueves de enero del 2022, la cual, excepcionalmente, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2022.

Las compensaciones o descuentos generados como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los productores e importadores para que el precio de venta primario de dicho combustible se mantenga estabilizado, es decir, no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, y según la ubicación de la venta primaria.

Dicha estabilización considera, en adición, los efectos por la actualización de la Banda de Precios Objetivo. Este descuento es compensado por el administrador del Fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEPC.

Las aportaciones o primas generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los productores e importadores para que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado, es decir, no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente y según la ubicación de la venta primaria.

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del siguiente martes.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 9/11/2021