Andina

Gobierno declara el estado de emergencia en el departamento de Arequipa

Por un plazo de 60 días calendario, según establece un decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

23:20 | Lima, dic. 13.

El Gobierno declaró hoy, por el término de 60 días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, uno de los más convulsionados por las violentas manifestaciones de los últimos días.

El Decreto Supremo N° 142-2022-PCM precisa que, en el referido plazo, quedan suspendidos en Arequipa los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

La norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, detalla que “la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.

Intervención de la PNP y Fuerzas Armadas


En su artículo 3, el decreto supremo precisa las condiciones de la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, señala que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas “se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente”.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, la Policía Nacional “debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos”.

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados”, precisa el artículo 5 de la referida norma legal.

Refrendo ministerial


El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y está firmado por la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra.


Más en Andina:



(FIN) CCH

Publicado: 13/12/2022