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Gobierno amplía y refuerza respuesta sanitaria en el marco de la emergencia por covid-19

Autoriza a profesionales de la salud y médicos residentes a brindar servicios complementarios en salud

Gobierno amplía y refuerza respuesta sanitaria en el marco de la emergencia por covid-19. ANDINA/Difusión

Gobierno amplía y refuerza respuesta sanitaria en el marco de la emergencia por covid-19. ANDINA/Difusión

08:40 | Lima, set. 10.

El Gobierno dictó medidas extraordinarias y urgentes para que el Ministerio de Salud (Minsa) y los gobiernos regionales amplíen y refuercen su capacidad de respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional decretada por la pandemia de coronavirus (covid-19)

Así lo indica el Decreto de Urgencia N° 109-2020 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa, además, que las medidas establecidas en esta norma contribuirán a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote de coronavirus.



La medida se sustenta en que, frente al escenario de transmisión comunitaria actual y frente a las curvas de incrementos de casos en el territorio nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para covid-19, para lo cual, se implementará los centros de atención rápida temporal, el monitoreo y control de los servicios de telemedicina, contratación de personal.

En ese sentido, el D.U. autoriza, de manera excepcional y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a los profesionales de la salud y médicos residentes que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales a brindar servicios complementarios en salud únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Con ese fin se autoriza a la Unidad Ejecutora del ámbito donde se implementan los Centros de Atención Rápida Temporal a programar a dichos profesionales de la salud y los médicos residentes del primer nivel de atención para la realización de servicios complementarios en salud, sujetándose a los procedimientos y exoneraciones establecidos en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020.

La norma autoriza también, de manera excepcional y durante la emergencia sanitaria, a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y gobiernos regionales, a brindar servicios complementarios en salud, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1154, únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.



Agrega que para ese efecto se autoriza a la Unidad Ejecutora del ámbito donde se implementan los Centros de Atención Rápida Temporal a programar a dichos técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del primer nivel de atención para la realización de servicios complementarios en salud, sujetándose a los procedimientos y exoneraciones establecidos en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 039-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 045-2020, con excepción de lo establecido en el numeral 11.4 del citado artículo.

Asimismo, autoriza al Ministerio de Salud, a establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales de la salud y residentes, del primer nivel de atención únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal; mediante Resolución Ministerial.

También autoriza al Minsa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto: “Personal por Servicios Complementarios de Salud” y “Servicios Complementarios de Salud”, y otras partidas a efectos de realizar transferencias financieras a favor de los pliegos gobiernos regionales, con el objeto de financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza también al Minsa, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central, a realizar la contratación de personal para la implementación de Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas.



Subraya que los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud a esta norma tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre del 2020.

Estos ingresos de personal son registrados de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, al día siguiente de la publicación de la presente norma.

En el D.U. se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de 10 millones 257,967 soles a favor del Minsa, para financiar la contratación de personal para Centros de Atención Rápida Temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones, y gastos operativos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Telesalud


En la norma se autoriza al Minsa, a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, para realizar la programación de turnos del personal de la salud y la correspondiente asignación de los pacientes que solicitan los servicios de telemedicina, que serán atendidos mediante las plataformas dispuestas por el Ministerio de Salud.

Para tal efecto, las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) de las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y Gerencias Regionales de Salud (Geresa) y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) en Lima Metropolitana , remitirán al Ministerio de Salud, en un plazo de 10 días hábiles, la nómina del personal de la salud que se encuentran realizando trabajo semipresencial y remoto, para que presten los servicios de telemedicina a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Agrega que las entidades públicas a través de la Oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces asigna nuevas funciones o varia las funciones ya asignadas al personal de la salud, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio.



Los jefes inmediatos de este personal de la salud, supervisan y reportan el cumplimiento de las atenciones de telemedicina programadas al personal de la salud bajo su cargo y reportan al Ministerio de Salud, mediante las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y Gerencias Regionales de Salud (Geresa) y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) en Lima Metropolitana.

Se autoriza que los consentimientos informados que los pacientes deban brindar, así como para la autorización para el tratamiento de todos sus datos personales, se puedan realizar por el mismo medio de Tecnología de Información y de la Comunicación utilizado para su atención, incluyendo los medios de telefonía.

Indica, además, que se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de 1 millón 476,003 soles a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia, a fin de financiar la implementación de los servicios de telemedicina.

El Decreto de Urgencia lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y por la ministras de Salud, Pilar Mazzetti; y de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.


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(FIN) MAO

Publicado: 10/9/2020