El Poder Ejecutivo dispuso la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), sobre la base del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel).
La nueva entidad financiará o cofinanciará inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Ello se dará en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que están orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial
La norma se aprobó como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo en materias de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del estado.
De este modo, se dispuso la reestructuración del Foniprel como FIDT, además de la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie).
A partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, el Foniprel se denominará Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).
Asimismo, toda referencia al Foniprel y al Fonie debe entenderse hecha al FIDT.
La norma precisa que los recursos del FIDT tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a lo previsto en el presente Decreto Legislativo.
Para acceder al financiamiento o cofinanciamiento del FIDT, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales participarán en los concursos públicos convocados que convoque a nivel nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las bases del concurso, los cuales serán aprobados por su consejo directivo.
Criterios
Las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales serán seleccionadas conforme a los siguientes criterios:
1. Mapa de pobreza y mapa de necesidades básicas insatisfechas u otros instrumentos que provean información sobre la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas.
2. Magnitud de los recursos recibidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para inversiones.
3. Cierre de brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, de acuerdo a las prioridades establecidas.
4. Grado de articulación de las inversiones entre regiones o entre provincias o distritos.
5. Proyectos de mancomunidades.
6. Consistencia con los objetivos priorizados, metas e indicadores del programa multianual de inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional o local, de ser el caso.
7. Cumpla con las condiciones de dimensionamiento y sostenibilidad y hayan sido declarados viables o cuenten con aprobación, según corresponda, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Tratándose de estudios de preinversión, la intervención debe contribuir al cierre de brechas de acuerdo a los objetivos priorizados.
8. Ubicación en zonas de frontera.
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(FIN) SDD / MDV
Publicado: 16/9/2018