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Inversión pública deberá brindar infraestructura y servicios necesarios

Ejecutivo modificó Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Foto: ANDINA/Difusión.

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15:32 | Lima, set. 16.

El Poder Ejecutivo modificó hoy el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1432 en el Diario Oficial El Peruano, incorporando el enfoque territorial.

La modificación precisa que los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial.

El referido decreto legislativo se aprobó como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo en materias de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

El Decreto Legislativo 1432 detalla que uno sus principios rectores es que la programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Para ello considera que la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, debe estar en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.


Ciclo de la inversión


El Decreto Legislativo 1432 también establece que el ciclo de inversión tiene las fases siguientes:

a) Programación Multianual de Inversiones:


Consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas. 

Constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. Incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos, así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas.


b) Formulación y Evaluación:


Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento.

La formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto.

En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones. 

En el caso de los Sectores, realizan, periódicamente, el seguimiento y evaluación de la calidad de las decisiones de inversiones de los tres niveles de gobierno, que se enmarquen en su ámbito de responsabilidad funcional.

c) Ejecución:


Comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera respectiva.

El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) y demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión.

Además, la norma precisa que únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda.


Criterios de priorización


Entre las disposiciones complementarias finales se establece que los criterios de priorización para el financiamiento con transferencias, solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores.

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(FIN) SDD / MDV 

JRA


Publicado: 16/9/2018