El Pleno del Congreso de la República aprobó en días recientes el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores contribuyentes, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación, y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al fondo, a sus herederos en caso de fallecimiento.
Al respecto, la titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP), sostuvo que para concretar esta medida se modifica el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y se incorpora el artículo 4 –A.
Explicó que en su primer artículo se reconoce el derecho a la devolución y en el siguiente, se incorpora el mencionado artículo 4-A a la referida ley, en el cual se crea una Comisión Ad Hoc que deberá aplicar los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.
La incorporación del término ad hoc, dijo, “es importante, debido a que es reconocida, no existiendo inconveniente para su instalación, lo que facilita aplicar los procedimientos u procesos necesarios”.
Precisamente señaló que esta Comisión Ad Hoc deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores.
Procedimiento para la entrega de los aportes
Uno de esos procedimientos es la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista.
La norma señala que la comisión ad hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.
Asimismo, dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.
Se indica además que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.
La ley aprobada por el pleno del Congreso señala también que, en caso de fallecimiento del fonavista, la comisión ad hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.
En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a S/ 19,800, se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello, se requiere tener el derecho inscrito en Registros Públicos.
Agrega que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.
(FIN) DOP/RMCH
JRA
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Publicado: 3/7/2023