Si no estarás en casa por varios días debido a un viaje programado por Fiestas Patrias, puedes suspender temporalmente tus servicios de telefonía fija o móvil, internet o televisión de paga, sin que ello implique la cancelación definitiva del contrato ni genere cobros durante el tiempo en el que no los utilizarás, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
¿Cómo realizar el trámite?
La suspensión temporal puede ser solicitada en cualquier momento por el abonado o titular del servicio, sin necesidad de justificar el motivo, de manera completamente gratuita.
El trámite se puede realizar a través de cualquiera de los canales de atención de su empresa operadora.
El abonado debe indicar el periodo durante el cual desea suspender el servicio. De acuerdo con la Norma de Condiciones de Uso, se establece un plazo mínimo de 15 días calendario y un máximo de 2 meses, de manera alternada o consecutiva, por año de servicio, salvo que la empresa permita una extensión distinta.
Sin cobro
Luego de recibida la solicitud, la empresa debe efectuar la suspensión temporal del servicio de manera inmediata, salvo que el titular del servicio pida que se realice en una fecha posterior. Durante el periodo suspendido, la empresa no debe realizar el cobro por el servicio.
El Osiptel recomienda precisar el periodo exacto de suspensión, ya que, de no hacerlo, la operadora podría aplicar el plazo máximo de dos meses consecutivos previsto por la normativa. Además, deben conservar el código de su trámite en caso se presente algún inconveniente.
Si el abonado paga por adelantado por la prestación del servicio, la empresa debe devolver el monto proporcional por los días que no hizo uso efectivo del servicio. La devolución se realizará en una cuenta bancaria del abonado o, en su defecto, en el primer recibo inmediato tras la reactivación del servicio.
Al finalizar el tiempo de suspensión solicitado, la empresa debe reactivar el servicio, previo aviso a través de correo electrónico, o antes de cumplirse dicho plazo, en caso el abonado lo solicite. En caso la empresa aplique una tarifa por concepto de reactivación por suspensión, esta información debe comunicarse al abonado al momento que realice la solicitud de suspensión.
Más en Andina:
(FIN) NDP/SDD
Publicado: 22/7/2026