El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 de la Ley de Descansos Remunerados, el sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.
                        
                        
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, precisó que, en caso el trabajador labore ese día y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de una triple remuneración correspondiente a su salario diario. Esto incluye:
El pago del feriado: remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluida en el sueldo mensual).
El pago por la jornada laborada: salario correspondiente al trabajo efectivo realizado.
Una sobretasa del 100%: bonificación adicional sobre el salario diario.
Ejemplo práctico
Si un trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el sábado 1 de noviembre (feriado) sin descanso sustitutorio, le corresponderá recibir S/ 100 por el feriado no laborado, S/ 100 por la jornada efectivamente trabajada y S/ 200 como sobretasa por laborar en feriado, lo que hace un total de S/ 400.
No obstante, la CCL aclaró que, aunque comúnmente se denomine “triple remuneración”, el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente —el pago por el feriado— ya está incorporado en la remuneración mensual.
“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá el pago por dicho descanso y no por el feriado”, anotó Gálvez.