Las farmacias y boticas están obligadas a ofrecer a los clientes que acudan con sus recetas, la versión genérica de los medicamentos prescritos, y luego los medicamentos de marca, informaron voceros del Ministerio de Salud (Minsa).
El director ejecutivo de Fármacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (
Digemid), Pedro Luis Yarasca Purilla, explicó que la
LEY N°32033 le da carácter de obligatoriedad a la medida.
La norma que promueve el acceso y uso de los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) busca que la población encuentre el medicamento genérico disponible, cuando acuda a una farmacia o botica para que, de acuerdo a la información, decida qué producto adquirir.
“Esta ley le da carácter de permanente a la obligatoriedad, ya no será temporal la medida como se dispuso en un decreto de urgencia que vencería en julio de este año (…) La ley precisa que el acceso a medicamentos esenciales es un derecho esencial de la salud.”, comentó Yarasca Purilla en TV Perú Noticias.
Asimismo, la Ley Nº 32033 también obliga a las farmacias y boticas privadas a tener disponible el 30% de su stock en medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), no necesariamente de los 434 medicamentos aprobados si no de acuerdo a la demanda que tienen de acuerdo a su jurisdicción, señaló.
Las medidas deben aplicarse a nivel nacional, en todos los establecimientos farmacéuticos y boticas, que en el Perú superan los 25,000 establecimientos, acotó.
Farmacias especializadas
En el caso de las farmacias especializadas como las que expenden medicinas oncológicas u oftalmológicas, si no incluyen en su stock medicamentos genéricos, no están obligados a ofrecerlos, salvo que sí los consideren, advirtió.
“En la acción de control de vigilancia, ellos tendrán que demostrar que son farmacias especializadas", acotó.
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(FIN) SMS/LIT
Publicado: 21/5/2024