Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”.
Tiene un plazo de vigencia de 45 días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Al culminar el plazo señalado, el grupo de trabajo presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final que deberá contener la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU a fin de delegar en el/la viceministro/a de gestión pedagógica del ministerio de educación durante el año fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de licenciamiento:
Resolver los procedimientos que otorgan la licencia o desestiman las solicitudes de: i) licenciamiento de IES y EES; ii) licenciamiento por adecuación de IESP como EESP y de IEST como IES o EEST: iii) ampliación del servicio educativo de IES y EES; iv) renovación de la licencia de IES y EES; y, v) adecuación de instituciones educativas de otros sectores. Asimismo, resolver los desistimientos e improcedencias relacionadas con dichos procedimientos; y, demás actos conexos, entre otros.
Jurado Nacional de Elecciones
Declaran la nulidad de determinados asientos de la Partida Electrónica del Partido Aprista Peruano inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Resolución Nº 433-2025-JNE
Declaran nulos los Asientos Nº 26 y Nº 27 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano, emitidos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, por no haber sido competente para pronunciarse, considerando que eran temas materia de apelación.
Asimismo, declaran nulo el Asiento Nº 23 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano en el extremo que declaró la nulidad de los Asientos Nº 10 al Nº 21, por no haberse observado lo dispuesto en el estatuto de la referida organización política.
Además se declaran improcedentes las apelaciones en el extremo referido a la vulneración del derecho a la participación política, por cuanto en esta etapa del proceso electoral no corresponde emitir pronunciamiento sobre la aprobación de los padrones electorales ni sobre la presentación de candidaturas en elecciones primarias. También se declaran improcedentes los pedidos que cuestionan el íntegro del Asiento 23 por configurarse falta de legitimidad paras obrar de los recurrentes, así como el pedido de estado de cosas inconstitucional.
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga y confirman resolución que determinó infracción a normas sobre propaganda electoral en el marco de las EG 2026. Resolución Nº 0457-2025-JNE
Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Arango Claudio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 04278-2025-JEE-LIC1/JNE, del 22 de agosto de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
Entre otros aspectos, se determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en los numerales 32.1.2 y 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, en concordancia con los literales b y e del artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026.