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Establecen prohibiciones para contratación y nombramiento de personal público

Promulgan dos leyes al respecto

ANDINA/archivo

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10:00 | Lima, jul. 21.

Dos leyes referidas a restricciones para la contratación de personal en el sector público, modificando normas sobre este aspecto y sobre el delito de nepotismo fueron publicadas hoy en el diario Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La Ley 31298 prohíbe expresamente que las entidades públicas contraten, bajo la modalidad de locación de servicios, a personal destinado a cbrir puestos o realizar funciones permanentes o no permanentes.

Se indica que esto tiene el fin de “evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público”.

Se exceptúa de dicha prohibición la contratación de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados. Estos contratos no podrán tener una duración mayor de seis meses, se indica.

El ámbito de aplicación de esta prohibición son “las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas”.

Esta norma ha sido promulgada por el Congreso de la República, luego de su reconsideración y de que se insistiera en su aprobación.

Ley sobre nepotismo
Asimismo, hoy se promulgó la Ley 31299, que, a su vez, modifica dos leyes sobre casos de parentesco y nepotismo. 

Así, mediante una modificación en la Ley 26771, se indica que los funcionarios, directivos, servidores públicos y personal de confianza del sector público están prohibidos de contratar o inducir a la contratación de parientes suyos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, matrimonio, unión de hecho, convivencia o con el vínculo de ser progenitores de sus hijos.

Esta restricción incluye a los contratos de locación de servicios, de consultoría “y otros de naturaleza similar”.

Esta norma modifica también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057), señalando que los servidores civiles están prohibidos de contratar a sus parientes “hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”, así como a sus convivientes, personas con las que mantienen uniones de hecho o que son progenitores de sus hijos.

“El parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo”, se indica en esta norma, que lleva las firmas de la titular del Parlamento, Mirtha Vásquez, y del primer vicepresidente de este poder del Estado, Luis Roel, así como las del presidente Francisco Sagasti, y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

(FIN) FGM/CVC

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Publicado: 21/7/2021