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Elecciones: conoce la diferencia entre actas observadas y votos impugnados

Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

19:29 | Lima, jun. 9.

Tras el proceso de sufragio, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que las actas electorales de la elección de segunda vuelta presidencial fueron procesadas al 100%. Sin embargo, para conocer los resultados oficiales al 100 % se tiene que esperar a que se resuelvan las actas observadas y los votos impugnados en los organismos electorales.



María Marallano Muro, asesora de la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explica en qué consisten las actas observadas y los votos impugnados.

Actas observadas


Las actas observadas, según explica la funcionaria del JNE, son aquellas que presentan una inconsistencia numérica, por error en la sumatoria de votos, ilegibilidad o porque no tiene la firma de los miembros de mesa. 

Estas actas no son contabilizadas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) y se remiten a los jurados electorales especiales (JEE) que resuelven en primera instancia. y en caso de que sean apeladas se remiten al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que resuelva en segunda y definitiva instancia.

Votos impugnados


Las impugnaciones, en cambio, son presentadas contra determinados votos por los personeros el día de las elecciones ante los miembros de mesa. Si el personero no está de acuerdo con la decisión de los miembros de mesa se dirigen al JEE para que decida a quién corresponde el voto. 


“Aclaramos que el acta electoral no se puede impugnar, solo se impugnan los votos, el acta electoral solo puede ser observada porque presenta inconsistencia numérica u otros errores”, refirió en Andina Canal Online.

Precisó que las impugnaciones pueden ser contra uno o dos o más votos, y que, si esa acta electoral no presenta otros errores, los votos válidos, nulos y blancos son contabilizados. 

“Solo los votos impugnados no entran a la contabilidad hasta que el JNE lo resuelva, pero si el acta con votos impugnados tiene otros errores adicionales, ningún voto entra a la contabilidad y se debe esperar la resolución del JEE y a lo mejor del JNE en apelación”, afirmó.

Plazos


María Marallano precisó que el reglamento para el procesamiento de las actas observadas y los votos impugnados, del 2015, señala que los JEE resuelven en forma inmediata estos casos, y le da al JNE tres días hábiles para resolver, luego de que la apelación haya sido presentada y delegada a este organismo.

“Inmediatamente no significa cinco o seis días, sino en forma inmediata como lo podemos verificar, muchas de esas actas han sido resueltas, estamos esperando si se presentan impugnaciones, otras están con votos impugnados a la espera de una audiencia pública, los JEE hacen su trabajo en forma célere”, refirió.

Estimó que en el transcurso de esta semana y la próxima se resolverían las actas observadas e impugnadas. Dependerá de la cantidad de estas que lleguen en apelación al JNE.

Comentó que, por acuerdo del pleno del JNE y en forma excepcional, la deliberación de las apelaciones que lleguen a este organismo será pública, lo que ayuda a transparentar más la labor del máximo organismo electoral.


(FIN) FHG/CVC
GRM

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Publicado: 9/6/2021