Los ciudadanos seleccionados para ser miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026 que, por alguna situación excepcional, no podrán ejercer este rol en la segunda vuelta del 7 de junio, deberán solicitar una excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a más tardar el viernes 22 de mayo.
La entidad precisó también que, quienes posteriormente tengan motivos para pedir una justificación por inasistencia a la instalación de su respectiva mesa de sufragio, tendrán la posibilidad de tramitarla hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la elección.
Ello quedó establecido en la
Resolución Jefatural 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, que también extendió para la segunda vuelta la vigencia de las
excusas y justificaciones otorgadas para los comicios del 12 de abril.
Se debe recordar que la ONPE seleccionó, mediante sorteo público, a 834 660 miembros de mesa –tres titulares y seis suplentes en cada mesa–, para que ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de abril como en una eventual segunda vuelta electoral. La entidad precisó que las solicitudes de excusa o justificación se admiten en casos excepcionales con el fin de no poner en riesgo la instalación de mesas de sufragio.
Causales de excusa
La
Ley Orgánica de Elecciones señala que ser
miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable. Sin embargo, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda cumplir las exigencias del cargo,
por las siguientes causales:
- Haber cumplido 65 años.
- Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este.
- Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
- Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos por la ley:
- Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
- Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
- Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
- Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.
La solicitud se presenta de manera presencial en la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE),
ingresando a este enlace o a través de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada.
De no aprobarse la solicitud, el miembro de mesa que no ejerza dicho cargo será sancionado con una multa de S/ 275.
(FIN) NDP/MCA/RMCH
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Publicado: 19/5/2026