Con miras a las próximas Elecciones Generales de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó los reglamentos que establecen sus competencias en las elecciones primarias de los partidos políticos para la elección de sus candidatos, así como en la fiscalización del voto digital.
Padrón electoral
De acuerdo a la norma, el JNE tendrá competencias en la aprobación de los padrones electorales para las elecciones primarias, la proclamación de resultados y la determinación que organizaciones políticas podrán presentar candidatos.
El padrón de electores afiliados deberá contener el nombre completo del elector, su DNI, datos de su domicilio y su fotografía.
Si la elección incluye a no afiliados, se presentará un padrón con estos electores en forma independiente hasta el 1 de setiembre de 2025. El partido político resolverá cualquier reclamo que se formule sobre esta relación, sin opción a cuestionar dicha decisión ante ningún organismo electoral.
En caso un elector no afiliado figura en dos o más padrones de diferentes organizaciones políticas, será considerado en la relación de la organización política que lo haya presentado primero ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política y es remitido a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación. En caso sean alianzas, la aprobación de sus padrones se tomará considerando los padrones electorales aprobados de los partidos políticos que la conforman.
Proclamación de resultados
Respecto a esta etapa, el JNE podrá resolver las actas electorales observadas al momento del cómputo, cuando se requieran definición para la contabilización de los votos.
Los resultados de la elección primaria también pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico y deberá ser presentado por un afiliado en un plazo de dos días después del cómputo de resultados.
La impugnación debe estar suscrita por el demandante, acompañada por la tasa electoral, estar autorizada por abogado colegiado hábil, y además contar con la fundamentación de los agravios.
Inscripción de candidatos
El JNE proclamará el resultado del cómputo efectuado por la ONPE en las elecciones primarias, precisando los votos válidos obtenidos por cada fórmula, lista o candidatos individuales, en los diferentes tipos de elección, así como el número de votos nulos y en blanco, estableciendo los porcentajes en cada caso.
Con posterioridad a la proclamación de resultados de cómputo, el JNE se pronunciará sobre las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y que se encuentran expeditas para presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026.
En las disposiciones finales, el reglamento señala que no corresponde los Jurados Electorales Especiales intervenir en las elecciones primarias.
Voto digital
El JNE podrá solicitar a la ONPE la información que sea necesaria para las labores de fiscalización y elaborará un plan de fiscalización del voto digital, sobre el cual emitirá informes de fiscalización.
Fiscalizará aspectos como infraestructura tecnológica; seguridad digital y ciberseguridad; componentes del sistema; pruebas funcionales y técnicas; y certificaciones.
(FIN) FHG/CVC
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