El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir de mañana 16 de junio del 2026, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para continuar con las acciones destinadas a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos, precisa el Decreto Supremo 093-2026-PCM, publicado en el boletín Normas Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano.
Durante la prórroga del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional Perú y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN; y en el Título II del Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.
Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-Mimp, y el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente decreto supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informa al titular del Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos y a su culminación.
El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder
Judicial con las recomendaciones correspondientes.
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, José María Balcázar Zelada; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Enrique Arroyo Sánchez; y los ministros de Defensa, Interior, Economía y Finanzas, de Justicia y Derechos Humanos, de Transportes y Comunicaciones y del Ambiente.
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(FIN) TMC
GRM
Publicado: 15/6/2026