El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia, por 60 días calendario, a partir del 14 de mayo de 2026, en la provincia de Pisco, departamento de Ica, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 070-2026-PCM publicado en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano; y añade que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del estado de emergencia a que refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Carta Magna.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante a medida. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Durante la prórroga del estado de emergencia se mantienen vigentes las demás medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 038-2026-PCM.
El presente decreto Supremo es refrendado por el presidente de la República, José María Balcázar; el titular del Consejo de Ministros, y los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos; así como de Economía y Finanzas.
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(FIN) TMC
Publicado: 13/5/2026